º . Los delegados del Vicepresidente de la República, de los Ministros y del Alto Comisionado de Paz que harán parte del Comité, serán designados en la primera reunión de la Comisión y su asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable. En el caso de los demás integrantes del Comité, actuarán como miembros las personas que ocupen los respectivos cargos en las distintas entidades. El Fiscal y el Procurador General de la Nación, así como el Defensor del Pueblo, designarán sus delegados antes de que se celebre la primera reunión del Comité.
A las sesiones del Grupo Técnico podrán asistir, previa invitación, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de los derechos humanos, que el Grupo Técnico considere pertinente para el desarrollo de sus trabajos.