Micelio

Artículo 7

Decreto 321 de 2000 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los delegados del Vicepresidente de la República, de los Ministros y del Alto Comisionado de Paz que harán parte del Comité, serán designados en la primera reunión de la Comisión y su asistencia a las sesiones será obligatoria e indelegable. En el caso de los demás integrantes del Comité, actuarán como miembros las personas que ocupen los respectivos cargos en las distintas entidades. El Fiscal y el Procurador General de la Nación, así como el Defensor del Pueblo, designarán sus delegados antes de que se celebre la primera reunión del Comité.

Parágrafo

A las sesiones del Grupo Técnico podrán asistir, previa invitación, funcionarios del Estado, representantes de Organismos Internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones no Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa de los derechos humanos, que el Grupo Técnico considere pertinente para el desarrollo de sus trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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