Micelio

Artículo 8

Ley 63 de 1887 · por la cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Art. 8°. El contratista se subroga por medio del presente contrato, a los Inspectores y Guardas que el Gobierno tiene en el Cauca, en todas las obligaciones que dichos Inspectores y Guardas tienen conforme al decreto orgánico del ramo; y tiene el deber de comunicar al Gobierno todo lo que a este convenga saber a efecto de lograr el mejor servicio posible, y asimismo el de acusar a los Telegrafistas del Departamento que de cualquier modo falten a su deber. Si por culpa de Muñoz ocurrieren interrupciones frecuentes en las líneas, el Gobierno puede nombrar Inspectores que ocurran a corregir el daño, y en tal caso será de cargo de Muñoz el pagar su sueldo a dichos Inspectores a razón de cien pesos ($ 100) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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