"Art. 8°. El contratista se subroga por medio del presente contrato, a los Inspectores y Guardas que el Gobierno tiene en el Cauca, en todas las obligaciones que dichos Inspectores y Guardas tienen conforme al decreto orgánico del ramo; y tiene el deber de comunicar al Gobierno todo lo que a este convenga saber a efecto de lograr el mejor servicio posible, y asimismo el de acusar a los Telegrafistas del Departamento que de cualquier modo falten a su deber. Si por culpa de Muñoz ocurrieren interrupciones frecuentes en las líneas, el Gobierno puede nombrar Inspectores que ocurran a corregir el daño, y en tal caso será de cargo de Muñoz el pagar su sueldo a dichos Inspectores a razón de cien pesos ($ 100) mensuales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.