°. Modifíquese el
del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, que en adelante tendrá el siguiente contenido:
Para la operación del RUSICST, las autoridades de las gobernaciones y alcaldías avalarán la información referida en el
anterior y designarán un enlace que se encargue de reportar la información actualizada por semestres. Entre el 15 de enero y el 28 de febrero de cada año, las alcaldías reportarán en el RUSICST la siguiente información
La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo semestre del año anterior, de manera acumulada. b) la ejecución de los compromisos del año anterior, de manera acumulada. c) las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año. Y entre el 15 de julio y el 31 de agosto de cada año, reportarán la siguiente información: a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer semestre del año en curso.
La ejecución de los compromisos del primer semestre del año en curso. Entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de cada año, las gobernaciones reportarán la siguiente información: a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo semestre del año anterior, de manera acumulada. b) La ejecución de los compromisos del año anterior de manera acumulada.
Las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año. Y entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre de cada año, reportarán la siguiente información: a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer semestre del año en curso. b) La ejecución de los compromisos del primer semestre del año en curso. El Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas retroalimentarán a las autoridades de las gobernaciones y alcaldías sobre la información reportada durante los tres (3) meses siguientes, a efectos de fortalecer su capacidad, corregir las falencias identificadas y verificar el avance de la gestión local de la política pública para las víctimas.
Artículo 2.2.8.3.8. DECRETO 1084 de 2015