Art. 8º. La duración del privilegio no será mayor de veinticinco años; pero a medida que el consumo aumente, y de cinco en cinco años, el Gobierno exigirá a los concesionarios un aumento de precio proporcional al consumo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.