Las dificultades e inconvenientes técnicos para llenar el cupo de personal colombiano, deberá comprobarse ante el Ministerio de Industrias y Trabajo, a fin de que éste, en Resolución personal, determine las exenciones temporales para la respectiva empresa, sobre las bases siguientes: a). Ordinariamente no habrá necesidad de exenciones para obreros. b). Se reconocerá, durante el período de explotación, la necesidad de aumentar el personal de empleados extranjeros y de la nómina correspondiente, según las condiciones de cada empresa. c). Durante el período de explotación se examinará, en el caso de que pidan exenciones, todos los aspectos y condiciones respectivos de la empresa y del trabajo. d). Para el otorgamiento de las exenciones, más allá del límite previsto en la Ley 149 de 1936, se tendrá en cuenta el compromiso que las empresas convengan con el Ministerio de Industrias y Trabajo para contribuir a la enseñanza especializada de ingenieros colombianos. El Ministerio preverá lo necesario para tal enseñanza, en cooperación con las empresas. Capítulo III Cargue y descargue en los puertos marítimos.
Decreto 1461 de 1937 →Vigente
Artículo 12
Las Dificultades E Inconvenientes Técnicos Para Llenar El Cupo De Personal Colombiano, Deberá Comprobarse Ante El Ministerio De Industrias Y Trabajo, A Fin De Que Éste, En Resolución Personal, Determine Las Exenciones Temporales Para La Respectiva Empresa, Sobre Las Bases Siguientes: A)
Decreto 1461 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.