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Artículo 11

Toda Persona Natural O Jurídica Está Obligada A Reintegrar Al País Las Divisas Provenientes Del Pago De Servicios Prestados A Entidades O Personas Del Exterior

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica está obligada a reintegrar al país las divisas provenientes del pago de servicios prestados a entidades o personas del Exterior. El Banco de la República y los Bancos autorizados para negociar en cambio exterior, pagarán los giros correspondientes a servicios prestados a personas o entidades del Exterior, íntegramente en moneda, legal.

Parágrafo

El Banco de la República y los Bancos autorizados pagarán íntegramente en moneda legal los giros que les vendan los turistas extranjeros, siempre que la suma importada no exceda de dos mil dólares (U. S. $ 2.000.00) mensuales para cada persona. La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones exigirá los comprobantes que considere necesarios para autorizar estas operaciones sin el requisito de la suscripción de documentos de, deuda pública, y podrá igualmente reglamentar la manera de facilitar estas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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