Toda persona natural o jurídica está obligada a reintegrar al país las divisas provenientes del pago de servicios prestados a entidades o personas del Exterior. El Banco de la República y los Bancos autorizados para negociar en cambio exterior, pagarán los giros correspondientes a servicios prestados a personas o entidades del Exterior, íntegramente en moneda, legal.
El Banco de la República y los Bancos autorizados pagarán íntegramente en moneda legal los giros que les vendan los turistas extranjeros, siempre que la suma importada no exceda de dos mil dólares (U. S. $ 2.000.00) mensuales para cada persona. La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones exigirá los comprobantes que considere necesarios para autorizar estas operaciones sin el requisito de la suscripción de documentos de, deuda pública, y podrá igualmente reglamentar la manera de facilitar estas operaciones.