Artículo tercero. Quedan por el presente modificados los Decretos números 555 de 1946 y 0856 de 1947, en lo que se refiere a las apropiaciones para las dos obras mencionadas y en lo que se relaciona con el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas referentes a dichas carreteras.
Decreto 2570 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2570 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones acerca de la dirección y administración de varios trabajos (ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.