Micelio

Artículo 39

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico son los que se relacionan a continuación, e indican que para su potabilización se requiere sólo desinfección: Referencia Expresado como Valor Amoníaco N 1.0 Arsénico As 0.05 Bario Ba 1.0 Cadmio Cd 0.01 Cianuro CN- 0.2 Cinc Zn 15.0 Cloruros Cl- 250.0 Cobre Cu 1.0 Color Color Real 20 unidades, escala Platino - cobalto Compuestos Fenólicos Fenol 0.002 Cromo Cr+ 6 0.05 Difenil Policlorados Concentración de agente activo No detectáble Mercurio Hg 0.002 Nitratos N 10.0 Nitritos N 1.0 pH Unidades 6.5 - 8.5 unidades Plata Ag 0.05 Plomo Pb 0.05 Selenio Se 0.01 Sulfatos SO= 4 400.0 Tensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5 Turbiedad UJT 10 Unidades Jackson de Turbiedad, UJT Conformes totales nMP 1.000 microorganismos/100 ml.

Parágrafo

No se aceptará película visible de grasas y aceites flotantes, materiales flotantes provenientes de actividad humana, radioisótopos y otros no removibles por desinfección, que puedan afectar la salud humana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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