°. Modifíquese el artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, la entidad nacional competente, según el objeto principal del proyecto, será una de las siguientes
Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.
Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio del Trabajo, según sus competencias.
Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.
Agua potable o alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.
Energía: El Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, los Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo 1.6.5.3.1. del presente decreto.