Para los efectos del mejor cumplimiento de la presente Ley, créase una junta con residencia en Puerto Wilches compuesta del Ingeniero Jefe de los trabajos hidráulicos que adelanta la Nación en dicho puerto, o en su defecto el Ingeniero encargado de la obra de la prolongación, del Alcalde y del Personero Municipales y del Agente del Consejo de los Ferrocarriles en el mencionado Municipio.
Ley 154 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Ley 154 de 1941 · Por el cual se provee a la construcción de un muelle en el Municipio de Puerto Wilches
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.