Régimen de personal. Adóptase para los empleados de las Corporaciones, el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos establecido en el Decreto 1042 de 1978 o la norma que la modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el sistema especial para las corporaciones.
Las personas que prestan sus servicios a las corporaciones tendrán la condición de empleados públicos por regla general. Excepcionalmente serán trabajadores oficiales aquellas personas que desarrollen las actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas.
(Decreto 1768 de 1994, artículo 12)