Micelio

Artículo 16

Ley 145 de 1888 · Sobre extranjería y naturalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16.° De acuerdo con el inciso 3.° del articulo 8° y con el inciso 19 del articulo 120 de la Constitución, el Gobierno puede expedir carta de ciudadanía ó naturaleza á los extranjeros que la soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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