Micelio

Artículo 3

Decreto 250 de 2005 · por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comité técnico . Para apoyar las funciones del Consejo Nacional se crea un Comité Técnico integrado por los secretarios técnicos de cada una de las Mesas Nacionales encargadas del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional, así: Un delegado del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, un delegado de la Vicepresidencia de la República, un delegado del Departamento Nacional de Planeación un delegado de la Red de Solidaridad Social y un delegado de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada.

Parágrafo

Presidencia y funciones del Comité . Este Comité será presidido por el funcionario que designe el Director de la Red de Solidaridad Social y cumplirá las siguientes funciones

1.

Preparar la documentación que requiera el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada para sus deliberaciones y la adopción de las decisiones a que haya lugar.

2.

Preparar los proyectos de ley, de decreto o de acto administrativo que se requieran para el cumplimiento de las funciones del consejo y de los objetivos del Plan.

3.

Asesorar a los miembros del Consejo en los asuntos de su competencia.

4.

Hacer seguimiento a la ejecución del plan adoptado mediante el procedimiento del presente decreto.

5.

Las demás que le asigne el Consejo y se relacionen con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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