Micelio

Artículo 262

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión del concepto previo del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU). Suprímese el concepto previo del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) en los siguientes trámites

a)

Creación de instituciones estatales u oficiales de educación superior.

b)

Reconocimiento de personería jurídica a instituciones de educación superior privadas

c)

Reconocimiento como universidad de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas

d)

Aprobación del funcionamiento de nuevas instituciones de educación superior y determinación del campo o campos de acción en que se puedan desempeñar y su carácter académico.

e)

Creación de Seccionales de Instituciones de Educación Superior.

f)

Autorización para ofrecer programas de maestrías, doctorados y postdoctorados.

g)

Autorización para ofrecer programas de maestrías, doctorados y postdoctorados en educación.

h)

Imposición de sanciones a instituciones de educación superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1999