Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el artículo 2º de la Ley 511 de 1999, mediante el cual se crea la “condecoración del reciclador”, estableciendo las categorías para acceder al mencionado título honorífico, los requisitos y el procedimiento para otorgarlo a las personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido por desarrollar una o varias actividades de recuperación y/o reciclaje de residuos.
Los alcaldes emularán el reconocimiento “Condecoración del Reciclador” a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos.
(Decreto 2395 de 2000, artículo 1°)