Art.12.° Siempre que la conducta de un Obispo, Prelado o Pastor superior, sean abiertamente contraria a las instituciones de la República del Congreso, por una resolución aprobada en dos debates, por ambas Cámaras separadamente, podrá prohibirle a perpetuidad el ejercicio de ordinario eclesiástico en el territorio de la Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.