° El personal del colegio será el siguiente: Un Rector, con la asignación mensual de $ 80, con la obligación de hacer tres clases diarias. Un Vicerrector, con la asignación mensual de $ 60, con la obligación de hacer tres clases diarias. Un Secretario, con la asignación mensual de $ 50, con la obligación de hacer dos clases diarias. Un Síndico Pasante, con la asignación mensual de $ 40, con la obligación de hacer dos clases diarias. Un Pasante, con la asignación mensual de $ 30, con la obligación de hacer dos clases diarias. Los demás profesores tendrán una asignación de $ 6 mensuales por cada clase diaria que hagan.
Decreto 88 de 1914 →Vigente
Artículo 2
El Personal Del Colegio Será El Siguiente: Un Rector, Con La Asignación Mensual De $ 80, Con La Obligación De Hacer Tres Clases Diarias
Decreto 88 de 1914 · Por el cual se organiza el Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.