El artículo 290 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "En los trámites administrativos de que trata el presente Decreto, se observaron las normas del Código Contencioso Administrativo y las del Código de Procedimiento Civil, siempre que sean compatibles con la naturaleza de aquellos, a fin de llenar los vacíos que puedan presentarse. Pero las notificaciones de las providencias que pongan fin a un negocio o actuación, y los recursos, se regirán por el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 3050 de 1984 →Vigente
Artículo 30
Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.