Micelio

Artículo 36

Si En Cualquier Aduana De La República Se Liquidaren Derechos Conforme Al Artículo 33 Del Presente Decreto, Éstos Se Llevarán A Depósitos Provisionales Para Su Oportuno Traslado Ala Tesorería De La Intendencia

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en cualquier aduana de la República se liquidaren derechos conforme al artículo 33 del presente Decreto, éstos se llevarán a Depósitos provisionales para su oportuno traslado ala Tesorería de la Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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