Micelio

Artículo 1

Decreto 576 de 1910 · Por el cual se dispone la manera como deben pagarse las cuentas atrasadas por valor de materiales para las obras públicas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la suma destinada semanalmente para los gastos de las obras que se encuentran en ejecución por cuenta de la Nación, se destinará desde la fecha del presente Decreto una cuarta parte para el pago de las cuentas que por materiales se adeuden á los suministradores de éstos. El pago se hará con prelación de fechas, dando principio á las más antiguas, hasta que se verifique la completa extinción de dichas cuentas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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