Desde su llegada a la zona aduanera la nave estará bajo la vigilancia y dominio de la aduana para lo relativo al cumplimiento de esta Ley, y mientras la nave no sea recibida de conformidad con el artículo anterior, no se permitirá entrar ni salir de ella a nadie que no esté autorizado por la ley y los reglamentos, ni se embarcará ni desembarcará carga ni equipaje de ninguna clase. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.