Micelio

Artículo 2.2.3.8.9.3.2

Requisitos Técnicos

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos Técnicos.El Ministerio de Minas y Energía determinará los requisitos y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos de exploración y explotación del recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica y usos en cascada.

Parágrafo

Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía establecerá las condiciones que deberán cumplir los Desarrolladores, así como los mecanismos mediante los cuales se asignan los Permisos de Exploración y/o Permisos de Explotación. Además, fijará las condiciones para que los Desarrolladores puedan modificar sus áreas y puedan ceder dichos permisos.

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, determinará la forma en la que hará el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de estos requisitos y requerimientos técnicos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.8.9.3.2. Requisitos Técnicos. El Ministerio de Minas y Energía expedirá un reglamento de Requisitos Técnicos, dentro de los seis meses posteriores a la expedición de la presente Sección, en el que se establezcan las condiciones y obligaciones para la realización de actividades durante la etapa de exploración y la etapa de explotación para la generación de energía eléctrica.

Parágrafo

Dentro de los requisitos se establecerán, como mínimo, las reglas que deberán cumplir los Desarrolladores para adelantar la solicitud del Permiso de Exploración y el Permiso de Explotación. Además, se fijarán allí las condiciones para que los Desarrolladores puedan modificar sus áreas y puedan ceder dichos permisos. Así mismo, los Requisitos Técnicos deberán establecer los requerimientos para que los Desarrolladores puedan efectuar la perforación, inyección y abandono de pozos y las mejores prácticas para las operaciones.

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, determinará la forma en la que hará el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de estas obligaciones técnicas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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