- PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio y los recursos de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Refonma Urbana estarán constituidos por
Al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes municipales, previsto en el artículo 1o. de la Ley 61 de 1936;
El producto de las multas previstas en el artículo 66 de la Ley 9a. de 1989;
El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9 de 1989, que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con vivienda de interés social;
El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades;
Las donaciones que reciba;
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;
Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en los Planes de Desarrollo y
Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas (Ley 3 de 1991, art. 21).