Micelio

Artículo 527

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio y los recursos de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Refonma Urbana estarán constituidos por

a)

Al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes municipales, previsto en el artículo 1o. de la Ley 61 de 1936;

b)

El producto de las multas previstas en el artículo 66 de la Ley 9a. de 1989;

c)

El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9 de 1989, que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con vivienda de interés social;

d)

El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades;

e)

Las donaciones que reciba;

f)

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

g)

Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en los Planes de Desarrollo y

h)

Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas (Ley 3 de 1991, art. 21).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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