"Art. 2.° Los particulares pueden vender en la misma ciudad la sal que á ella conduzcan, comprada en las Administraciones de Salinas, lo qua comprobarán con las respectivas guías; pero el Gobierno se reserva el derecho de introducir y vender , el artículo en la capital, si los precios á que lo expenden los particulares no fueren equitativos Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 3 de Febrero de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro Hacienda, CARLOS CALDERON
Decreto 638 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 638 de 1900 · Por el cual se suprime el Almacén de sal de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.