Micelio

Artículo 2.11.2.2.14

Coordinación Para Los Servicios Sociales, Comunitarios Y Ambientales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación para los servicios sociales, comunitarios y ambientales. Las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal establecerán mecanismos de coordinación entre sectores para la garantía de la continuidad del cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades a servicios sociales, comunitarios o ambientales, tales como, hogares de paso, residencias de cuidado u otros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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