Micelio

Artículo 18

Ley 72 de 1926 · Sobre facultades al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suspensión' provisional de los actos ejecutados ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo caducará si después de decretada pasaren cuarenta días hábiles sin que el demandante o demandantes continúen las gestiones a que dan lugar esa clase de juicios o dejen de suministrar el papel que el Tribunal juzgue necesario para la actuación. En el auto de suspensión se harán constar estas circunstancias.

Queda reformado en estos términos el inciso, d) del artículo 59 de la Ley 130 de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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