Acuerdos internacionales. El presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones pertinentes, emanadas de los acuerdos internacionales de los que Colombia forme parte, en especial del Acuerdo de Cartagena, de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI- y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT-. Cuando la investigación deba regirse por las normas del Acuerdo de Cartagena, si el Incomex determina que hay mérito para la investigación, así lo dispondrá por acto de trámite y dará traslado a la Junta del Acuerdo, para lo de su competencia. En caso contrario, notificará al peticionario y publicará su decisión. En los aspectos no regulados por el presente Decreto, las autoridades aplicarán las normas pertinentes contenidas en los citados acuerdos internacionales de los que Colombia forme parte.
Decreto 1500 de 1990 →Vigente
Artículo 29
Acuerdos Internacionales
Decreto 1500 de 1990 · por el cual se establecen disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.