Ley seca. De conformidad con los criterios previstos en el Título de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, desde las seis de la tarde (6:00 p. m.) del sábado 12 de marzo de 2022 hasta las seis de la mañana (6:00 a. m.) del lunes 14 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral, con el fin de mantener o restablecer el orden público de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos número 2615 de 1991 y Decreto número 2170 de 2004, en concordancia con el
del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto número 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el Código Electoral, para prevenir posibles alteraciones del orden público.