La solicitud del contribuyente, el avalúo del goodwill o su revisión podrá hacerse con la intervención de dos peritos, uno nombrado por el interesado y el otro por la división de impuestos nacionales. la fuerza probatoria del dictamen parcial en estos casos será apreciada por la división de impuestos nacionales, conforme a las reglas de la sana critica y tomando en cuenta la calidad de trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas al justiprecio de bienes intangibles, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamenta y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.
Los honorarios de los peritos serán sufragados por el contribuyente, y no podrán ser superiores a las tarifas que señalen los reglamentos. En ningún caso se dictará la providencia de fijación del avalúo sin que haya constancia del pago a los peritos.