Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1827 de 1996 · por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón estará integrado por

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.

3.

El Gerente General del IDEMA, o su delegado.

4.

Un representante de los productores de algodón.

5.

Un representante de los exportadores de algodón.

Parágrafo

Corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designar los representantes de los productores y exportadores de algodón, para períodos de dos (2) aros, con base en las ternas remitidas por las agremiaciones representativas del producto.

Parágrafo transitorio

Los representantes de los productores y de los exportadores designados antes de la vigencia del presente decreto, por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como miembros del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, continuaran ejerciendo sus funciones en el nuevo comité, por el periodo para el cual fueron designados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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