Micelio

Artículo 27

Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando la venta de artículos importados se lleve a cabo en el país por compañías domiciliadas con sucursales, agencias o representantes en el país de origen, o por sus sucursales, agencias o representantes con asiento en Colombia de personas fabricantes o distribuidoras de tales artículos en el Exterior y la diferencia entre el precio de venta y el de costo no represente una utilidad normal en relación con la que se establezca para importadores no comprendidos en este artículo, los funcionarios liquidadores investigarán por los medios legales de que gozan, si en la determinación del precio facturado se han computado gastos diferentes del precio neto de compra en el Exterior o de fabricación, según el caso, más los estrictamente necesarios hasta la llegada de la mercancía a su poder. Si de las informaciones que se obtengan llegaren a establecerse indicios de que el costo no está computado de acuerdo con lo dicho en el inciso anterior, el liquidador podrá entonces calcular como renta bruta hasta un treinta y cinco por ciento (35%) del monto de las ventas brutas realizadas en el país durante el respectivo año gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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