Micelio

Artículo 1

Decreto 397 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Se considera Mercado Mayorista aquella instalación o conjunto de instalaciones construidas y adecuadas para realizar actividades comerciales de compra venta al por mayor de productos de origen agropecuario y pesquero, con el objeto de abastecer suficientemente a la población y facilitar el proceso de modernización de la comercialización, mediante el mejoramiento de las técnicas de manejo de los productos y de las prácticas de mercadeo.

Parágrafo

Las corporaciones, centrales de abasto y demás entes que desarrollen el objeto referido en el presente artículo, se considerarán mercados mayoristas para efectos del presente Decreto y su actividad constituye un servicio de interés público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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