Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1916 · sobre liquidación del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez cumplidas las anteriores disposiciones, el Cajero Liquidador pagará, a su presentación, las cedulas y certificados a cargo del Montepío, y transcurridos nueve meses después de la publicación de la presente Ley, dicho empleado hará un prorrateo de los saldos que resultaren, entre los acreedores de la institución, que hayan cobrado durante el tiempo que se expresa, operación esta última que deberá estar terminada dos meses después de la anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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