Reglamento de venta y adjudicación de las acciones. El reglamento de venta y adjudicación señalará los aspectos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas condiciones y procedimientos se establecen en el presente decreto. El reglamento de venta y adjudicación contendrá, entre otros aspectos, el procedimiento correspondiente a la primera y segunda etapa; la aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 5º del presente decreto; las condiciones que deberán acreditar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que pretendan adquirir acciones de Isagen S.A. ESP en la segunda etapa con el fin de asegurar la continuidad del servicio de generación eléctrica de las centrales de propiedad de Isagen S.A. ESP; los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica prestado por Isagen S.A. ESP cuando la mayoría de las acciones de esta sociedad sean adquiridas por los destinatarios de la oferta especial; la indicación de la forma de pago de las acciones; los mecanismos para dirimir empates; el monto y la calidad de la garantía de seriedad de la oferta; los mecanismos de garantía necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el numeral 6.2 del artículo 6º del presente decreto, y en general, todos los aspectos que se requieran para concretar el programa de enajenación de que trata el presente decreto. El reglamento de venta y adjudicación así como sus modificaciones y aclaraciones serán aprobados por el Comité Técnico a que se refiere el artículo 14 del presente decreto, con sujeción a este decreto y a las directrices que fije el Comité de Participación Privada.
Decreto 1738 de 1999 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1738 de 1999 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S. A., EPS, de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.