º . Sesiones. Una vez sea elegido el Presidente de la República y hasta la aprobación del Plan de Desarrollo la Comisión de Estudios para la formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, sesionará por lo menos dos (2) veces al mes. De toda sesión del Comité se levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por la totalidad de los asistentes. En la primera sesión del comité, se levantará un acta de constitución en la cual deberá establecerse el nombre de cada uno de los integrantes de dicho comité, de conformidad con el artículo 2º del presente decreto.
Decreto 3050 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3050 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 70 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.