Micelio

Artículo 5

Ley 2164 de 2021 · Por el cual se declara patrimonio cultural de la nación el "Festival Araucano de la Frontera Torneo Internacional del Joropo y el Contrapunteo Reinado Internacional de la Belleza Llanera”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la promulgación de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 359 Y 366 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras, que tiene que ver de manera directa con la realización del mencionado festival:

a)

Complejo cultural "Alma llanera".

b)

Museo "Festival del Joropo".

c)

Monumento múltiple "Festival del Joropo".

d)

Construcción del sendero y parque lineal histórico del Festival del Joropo, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D.

e)

Investigación y publicación de las memorias del Festival del Joropo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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