Micelio

Artículo 11

Destinación De Los Recursos Del Fondo Para El Desarrollo Cinematográfico

Ley 814 de 2003 · por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se ejecutarán con destino a:

1.

Concesión de estímulos e incentivos iguales a los previstos en los artículos 41 y 45 de la Ley 397 de 1997 , incluidos subsidios de recuperación a la producción y coproducción colombianas.

2.

Estímulos y subsidios de recuperación por exhibición de obras cinematográficas colombianas en salas de cine.

3.

Créditos a la realización cinematográfica en condiciones preferenciales, a través de entidades de crédito.

4.

Créditos en condiciones preferenciales para establecimiento o mejoramiento de infraestructura de exhibición, a través de entidades de crédito.

5.

Créditos en condiciones preferenciales para establecimiento de laboratorios de procesamiento cinematográfico, a través de entidades de crédito.

6.

Otorgamiento de garantías a la producción cinematográfica, a través de entidades de crédito.

7.

Conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico, SIREC.

8.

Investigación en cinematografía, realización de estudios de factibilidad para el establecimiento o mejora de la infraestructura cinematográfica, asistencia técnica y estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía.

9.

Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas.

10.

Estímulos a los sujetos de la contribución previstos en el numeral 2 del artículo 5º de esta ley.

11.

Hasta un diez por ciento (10%) como remuneración al administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

Al menos el setenta por ciento (70%) de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico serán arbitrados hacia la creación, producción, coproducción y, en general, a la realización de largometrajes y cortometrajes colombianos.

El conjunto de incentivos, estímulos y créditos aquí previstos se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate, según el caso.

En ningún evento los recursos del Fondo podrán destinarse por el administrador del mismo para actuar como coproductor de películas o compartir riesgos en los proyectos, sin perjuicio del pacto que, según el caso, se establezca con tercer os sobre participación en utilidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-1040/04ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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