Micelio

Artículo 14

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Modifica Del Decreto 101 De 2000 El Artículo 17, Los Numerales 5 Y 17 Del Artículo 30, Numeral 4 Del Artículo 33, Artículo 41, Artículo 42 Y En Lo Pertinente El Artículo 44; Y Del Decreto 1016 De 2000, El Artículo 4º, El Numeral 4 Del Artículo 5º, Los Artículos 12, 13 Y 14, Y El Numeral 3 Del Artículo 15

Decreto 2741 de 2001 · por el cual se modifican los Decretos 101 y 1016 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica del Decreto 101 de 2000 el artículo 17, los numerales 5 y 17 del artículo 30, numeral 4 del artículo 33, artículo 41, artículo 42 y en lo pertinente el artículo 44; y del Decreto 1016 de 2000, el artículo 4º, el numeral 4 del artículo 5º, los artículos 12, 13 y 14, y el numeral 3 del artículo 15.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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