El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica del Decreto 101 de 2000 el artículo 17, los numerales 5 y 17 del artículo 30, numeral 4 del artículo 33, artículo 41, artículo 42 y en lo pertinente el artículo 44; y del Decreto 1016 de 2000, el artículo 4º, el numeral 4 del artículo 5º, los artículos 12, 13 y 14, y el numeral 3 del artículo 15.
Decreto 2741 de 2001 →Vigente
Artículo 14
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Modifica Del Decreto 101 De 2000 El Artículo 17, Los Numerales 5 Y 17 Del Artículo 30, Numeral 4 Del Artículo 33, Artículo 41, Artículo 42 Y En Lo Pertinente El Artículo 44; Y Del Decreto 1016 De 2000, El Artículo 4º, El Numeral 4 Del Artículo 5º, Los Artículos 12, 13 Y 14, Y El Numeral 3 Del Artículo 15
Decreto 2741 de 2001 · por el cual se modifican los Decretos 101 y 1016 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.