Garantías de representación mínima. Los órganos directivos de los fondos de fomento que manejen recursos parafiscales en lo de su competencia brindarán garantías para asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo en todos los niveles decisorios, para lo cual tales órganos directivos estarán conformados en al menos un 50% por mujeres de forma paulatina a partir de las elecciones que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición, y en la medida en que los cargos directivos en los fondos vayan quedando vacantes.
Cuando el cálculo matemático del 50% arroje como resultado un número entero y un decimal, independiente de que éste último -el decimal- sea igual, menor o mayor a punto cinco (0.5), debe por regia aproximarse al número entero siguiente, y no al inferior.
Al menos uno de los miembros de los órganos directivos de los fondos de fomento, que representen a los sujetos pasivos de la parafiscalidad, deberá reunir las condiciones de pequeño productor de una región subrepresentada, y/o pertenecer a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).
Se entenderán como sectores subrepresentados aquellos que pertenezcan a zonas productivas del respectivo subsector, con un porcentaje de recaudo de entre 3 al 10% del recaudo parafiscal global anual.
La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, certificarán las zonas productivas subrepresentadas para cada subsector productivo gravado parafiscalmente, de forma anual, antes del 20 de diciembre de cada año.
La pertenencia a Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) se acreditará con la inscripción de esta condición en Mi Registro Rural, o el sistema de información que lo modifique o sustituya. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá hasta el 20 de diciembre de 2025 para adecuar la plataforma a este requerimiento.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.4.8. Designación de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para la designación de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de ternas presentadas al efecto, la selección de candidatos integrantes de las ternas debe ajustarse al procedimiento previsto en los artículos 2.10.4.3, 2.10.4.4 y 2.10.4.5 del presente decreto.
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