Libre elección del Estado de la Unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros Estados de la Unión; independencia de la protección en diferentes Estados de la Unión
El obtentor tendrá la facultad de elegir el Estado de la Unión en el que desea presentar su primera solicitud de protección.
El obtentor podrá solicitar la protección de su derecho a otros Estados de la Unión, sin esperar a que se le haya concedido título de protección por el Estado de la Unión en el que se presente la primera solicitud.
La protección solicitada en diferentes Estados de la Unión por personas naturales o jurídicas admitidas bajo el beneficio del presente Convenio, será independiente de la protección obtenida para misma variedad en los demás Estados, aunque no pertenezcan a la Unión.