Micelio

Artículo 16

Funciones

Decreto 1885 de 2015 · por el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Serán funciones de los Comités Departamentales del Sncrpa

1.

Implementar las directrices impartidas por el Sncrpa.

2.

Elaborar un plan de acción articulado con el plan de acción nacional del Sncrpa.

3.

Preparar la agenda regional para ser presentada ante las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sncrpa.

4.

Fortalecer el sistema de información nacional a partir del suministro de información cuantitativa y cualitativa que puedan producir los entes territoriales.

5.

Participar en los estudios y diagnósticos que propone el Comité Técnico del nivel nacional a través de la generación de insumos.

6.

Hacer recomendaciones a partir de las dinámicas territoriales que contribuyan al desarrollo del Comité Técnico.

7.

Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las decisiones dadas por el Sncrpa en el respectivo departamento.

8.

Elaborar el diagnóstico del SRPA en territorio.

9.

Gestionar la inclusión de la temática del SRPA en los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social.

10.

Presentar informes de las reuniones realizadas, de los compromisos adquiridos y de las decisiones adoptadas al Sncrpa.

11.

Generar un informe anual, como insumo para la elaboración de los diagnósticos de infancia y adolescencia y de la rendición pública de cuentas elaborados por los entes territoriales.

12.

Darse su propio reglamento.

13.

Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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