º. El artículo 9° del Decreto 1444 de 1992, quedará así: Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los literales a) y d), del artículo 1º, literal b) del artículo 14 y artículos 15 y 17 del presente decreto, se establece un Comité de Asignación de Puntaje, integrado por: - El Vicerrector Académico, quien lo preside. - Dos (2) Decanos designados por el Consejo Académico. - El Director o Jefe del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces. - Dos (2) profesores asociados o titulares elegidos por el profesorado. - El Director de la División de Asuntos Personal Docente o quien haga sus veces.
Para el caso de la Universidad Nacional de Colombia, el Director de Programas Curriculares formara parte del Comité de Asignación de Puntaje.