Micelio

Artículo 3

º

Decreto 73 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 9° del Decreto 1444 de 1992, quedará así: Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los literales a) y d), del artículo 1º, literal b) del artículo 14 y artículos 15 y 17 del presente decreto, se establece un Comité de Asignación de Puntaje, integrado por: - El Vicerrector Académico, quien lo preside. - Dos (2) Decanos designados por el Consejo Académico. - El Director o Jefe del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces. - Dos (2) profesores asociados o titulares elegidos por el profesorado. - El Director de la División de Asuntos Personal Docente o quien haga sus veces.

Parágrafo

Para el caso de la Universidad Nacional de Colombia, el Director de Programas Curriculares formara parte del Comité de Asignación de Puntaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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