º . Funciones de la Dirección General de Crédito Público . Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el financiamiento público, y en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de las entidades estatales.
Preparar el anteproyecto de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público y el presupuesto de servicio de la deuda de la Nación y presentarlo ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Suministrar a la Dirección General del Tesoro Nacional y al Consejo Nacional de Política Fiscal la programación del desembolso y servicio de la deuda y recuperación de cartera de la Nación, para la definición de las metas de pago y del Programa Anual de Caja.
Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda pública de la Nación y presentar los informes correspondientes.
Dirigir, solicitar y verificar el oportuno desembolso de los recursos del crédito y servicio de la deuda pública de la Nación.
Coordinar la gestión y negociación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público.
Aprobar los textos de las minutas de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionados con crédito público, así como de los contratos, pagarés, garantías, y títulos de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones.
Preparar y tramitar los actos administrativos para la autorización y contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones de las entidades estatales.
Gestionar, negociar y tramitar los contratos relacionados con operaciones de crédito público asimiladas, de manejo de deuda y conexas de la Nación.
Gestionar, negociar y coordinar la contratación de créditos con organismos multilaterales.
Asesorar a las entidades estatales en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con crédito público.
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la definición de políticas con respecto a la vinculación de capital privado en empresas del sector público donde la Nación tenga participación.
Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías para los préstamos que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice.
Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos de las garantías que otorgue la Nación.
Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos de los créditos de presupuesto, así como de los acuerdos de pago que otorgue la Nación.
Fijar las políticas de riesgo, incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.
Velar por el cumplimiento de las políticas de riesgo y realizar los estudios sobre la sostenibilidad de la deuda pública.
Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.
Tramitar las autorizaciones y ejecutar las operaciones de manejo de deuda de la Nación.
Tramitar las autorizaciones y asesorar a las entidades estatales en el análisis de las operaciones de manejo de deuda.
Preparar y suministrar la información para la consolidación de los estados financieros de la deuda pública de la Nación.
Realizar y presentar los estudios de riesgo, política y sostenibilidad necesarios para las proyecciones del endeudamiento público.
Presentar las proyecciones del endeudamiento público.
Administrar la información de la deuda pública de la Nación, llevar las estadísticas de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago.
Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el Crédito Público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público por razón de sus funciones.
Coordinar, con la Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o con la Oficina que haga sus veces, las directrices y orientaciones que requieran unidad de criterio.
Citar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las operaciones de crédito público y suministrarle la información requerida.
Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
Coordinar la estructuración de la enajenación de activos y acciones de la Nación, cumpliendo con los objetivos de la política de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.
Diseñar instrumentos de apoyo a las privatizaciones, capitalizaciones y concesiones, entre otras.
Apoyar y promover la participación de capital privado en las entidades públicas, y la desintervención del sector público en actividades económicas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares.
Analizar la situación financiera de las entidades públicas que afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieren nuevas fuentes de financiación; proponer recomendaciones y coordinar con las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones a seguir.
Dirigir y coordinar el desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección.
Preparar los informes de crédito público con destino al Congreso de la República, entidades y autoridades competentes.
Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como interlocutor del mismo ante entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo.
Custodiar y salvaguardar los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista; así como las garantías y contragarantías otorgadas a su favor.
Ejercer las funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.