Micelio

Artículo 9

La Condición De Que El Presupuesto Efectivo De Las Rentas De Las Entidades Departamentales No Baje De Ciento Cincuenta Mil Pesos Oro Anuales, Se Comprobara Con La Copia Auténtica De Las Cuentas De Reconocimiento De Rentas A Favor Del Tesoro Del Respectivo Departamento, En El Segundo Semestre De 1909, A La Cual Se Agregaran Copias Auténticas Del Catastro Del Departamento Y De Los Remates De Las Rentas De Degüello, Licores, Tabaco, Estuvieren Rematadas; Atestaciones De Los Recaudadores Sobre El Rendimiento De Las Que Suministre, Y Certificaciones Del Tesorero General De La Republica Sobre Las Rentas Y Cañones Que La Nación Pague Por Año O Con Carácter Permanente A Cada Departamento

Decreto 15 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 14 de diciembre de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La condición de que el Presupuesto efectivo de las rentas de las entidades Departamentales no baje de ciento cincuenta mil pesos oro anuales, se comprobara con la copia auténtica de las cuentas de reconocimiento de rentas a favor del Tesoro del respectivo Departamento, en el segundo semestre de 1909, a la cual se agregaran copias auténticas del catastro del Departamento y de los remates de las Rentas de Degüello, Licores, Tabaco, estuvieren rematadas; atestaciones de los Recaudadores sobre el rendimiento de las que suministre, y certificaciones del Tesorero General de la Republica sobre las rentas y cañones que la Nación pague por año o con carácter permanente a cada Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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