Personería Jurídica. La personería jurídica especial de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros se reconocerá mediante resolución motivada suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y por el abogado encargado del estudio de la solicitud y documentación respectiva.
Así mismo, se rechazarán las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos por este Capítulo o violen la Ley 133 de 1994 o los derechos constitucionales fundamentales. Contra esa resolución proceden los recursos de reposición y apelación ante el Ministro del Interior.
(Decreto 782 de 1995, artículo 5°)