Micelio

Artículo 2.4.2.1.5

Personería Jurídica

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personería Jurídica. La personería jurídica especial de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros se reconocerá mediante resolución motivada suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y por el abogado encargado del estudio de la solicitud y documentación respectiva.

Así mismo, se rechazarán las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos por este Capítulo o violen la Ley 133 de 1994 o los derechos constitucionales fundamentales. Contra esa resolución proceden los recursos de reposición y apelación ante el Ministro del Interior.

(Decreto 782 de 1995, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015