Requisitos para constituir una cadena radial. El Ministerio podrá autorizar la constitución de cadenas radiales, previo el cumplimento de los siguientes requisitos
Que el encadenamiento sea entre cinco (5) o más estaciones de radiodifusión sonora ubicadas en distintos municipios o distritos del país.
Solicitud escrita elevada por el representante legal de la organización, cuando fuere persona jurídica, o los concesionarios de cada una de las estaciones que pretenden conformar la cadena, o sus apoderados, en la que se indique
Relación de las estaciones de radiodifusión sonora que integrarán la cadena;
Presentación de los aspectos técnicos generales que involucre la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora, tales como redes, sistemas o servicios que faciliten o posibiliten los enlaces. Si la organización tuviere personería jurídica, deberá adjuntarse prueba de su existencia y representación legal.
Cualquier modificación relacionada con el numeral segundo de este artículo, deberá ser informada previamente y por escrito al Ministerio de Comunicaciones, el cual producirá un acto administrativo en el que incluye la modificación respectiva en la inscripción de la cadena radial.