Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1928 · POR LA CUAL SE DESTINA UNA SUMA PARA UNA CARRETERA, SE FACULTA AL GOBIERNO PARA CONTRATAR SU CONSTRUCCION Y SE DA UNA AUTORIZACION AL MUNICIPIO DE MARULANDA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), hasta su terminación, para la carretera de Ocaña a Aguasclaras y a los puestos de la Provincia, carretera cuya construcción ordena la Ley 106 de 1927 .

Esta suma será incluída precisamente en los Presupuestos Nacionales y de las próximas vigencias; y en caso de que no lo fuere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos extraordinarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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