Apruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 26 de 1976 del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 1 DE 1976
(noviembre 26)
El XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
Que uno de los mayores problemas que afectan a los habitantes de las áreas rurales, y en particular de las zonas cafeteras, es la insuficiencia de los servicios de salud y que su solución ha sido preocupación permanente de los Congresos Cafeteros y de las Directivas de la Federación Nacional de Cafeteros, que han entendido que el más importante activo de la industria cafetera es el hombre;
Que el literal p) del artículo 2° de los estatutos de la Federación señala, como uno de los objetivos de ella, proteger a los federados, y en general, a los trabajadores cafeteros, por medio de activas y benéficas campañas sanitarias y mediante el establecimiento o subvención de hospitales, puestos de salud, médicos, dentistas y enfermeras ambulantes, publicaciones, repartición gratuita o venta de medicamentos contra las enfermedades del trópico y contra el alcoholismo, y. en general, emprender campañas sanitarias en las zonas cafeteras, sobre mejoramiento de alimentación, uso de agua potable, saneamiento del suelo, higiene y mejoramiento de la habitación;
Que la Federación, en asocio de institutos especializados, adelantó exhaustivos estudios tendientes a determinar las bases para un programa a nivel nacional que, permita otorgar a los habitantes de las zonas productoras de café, con participación de la comunidad y del Ministerio de Salud Pública, los servicios básicos de salud;
Que como consecuencia de dichos estudios se elaboró un plan que ha tenido amplia acogida por el citado Ministerio y por los Comités Departamentales de Cafeteros, varios de los cuales vienen trabajando exitosamente en programas similares desde hace algún tiempo,
Acuerda: