Artículo único . Destínase hasta la suma de tres mil, pesos ($ 3.000.00 moneda corriente, de la apropiación liquida en el Capítulo 370, artículo 3726 del Presupuesto vigente, para atender los gastos que demande la inauguración del edificio de propiedad de la Nación, que se levante en los predios de la Ciudad Universitaria en esta ciudad, para el Servicio Geológico Nacional -Ministerio de Minas y Petróleos- acto que tendrá lugar entre el 20 y 25 de julio del año en curso. Los gastos que se causen en desarrollo de lo ordenado en el presente Decreto se atenderán con sujeción a las normas del Decreto legislativo número 0351 de 1955 y la Resolución reglamentaria 001841 de 1958, originaria del Departamento de Contraloría. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1293 de 1958 →Vigente
Artículo 3726
Del Presupuesto Vigente, Para Atender Los Gastos Que Demande La Inauguración Del Edificio De Propiedad De La Nación, Que Se Levante En Los Predios De La Ciudad Universitaria En Esta Ciudad, Para El Servicio Geológico Nacional -Ministerio De Minas Y Petróleos- Acto Que Tendrá Lugar Entre El 20 Y 25 De Julio Del Año En Curso
Decreto 1293 de 1958 · por el cual se destina una partida del Presupuesto vigente del Ministerio de Minas y Petroléos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.