Articulo 22 . Calificación de las faltas por mala conducta . Las faltas por mala conducta de que trata el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, se calificarán por la Junta Seccional de Escalafón como graves o leves, y para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios
Naturaleza y efecto de la falta . Se apreciarán por su aspecto disciplinario en lo relacionado con el ejercicio de la docencia.
Modalidades y circunstancias del hecho . Se apreciarán de acuerdo con el grado de responsabilidad en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.
Motivos determinantes . Se apreciarán según se haya procedido por innobles 2 fútiles o por nobles o altruistas.
Antecedentes personales del infractor. Se apreciarán por las condiciones personales del inculpado, categoría del cargo y funcionas desempeñadas.