Micelio

Artículo 22

Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22 . Calificación de las faltas por mala conducta . Las faltas por mala conducta de que trata el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, se calificarán por la Junta Seccional de Escalafón como graves o leves, y para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios

1.

Naturaleza y efecto de la falta . Se apreciarán por su aspecto disciplinario en lo relacionado con el ejercicio de la docencia.

2.

Modalidades y circunstancias del hecho . Se apreciarán de acuerdo con el grado de responsabilidad en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.

3.

Motivos determinantes . Se apreciarán según se haya procedido por innobles 2 fútiles o por nobles o altruistas.

4.

Antecedentes personales del infractor. Se apreciarán por las condiciones personales del inculpado, categoría del cargo y funcionas desempeñadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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